VENTAJAS EN AUTOCONSUMO EN COMUNIDADES DE VECINOS
En Palau Sistemas Renovables sabemos que las comunidades de propietarios deben de afrontar multitud de gastos y entre los más destacados e ineludibles encontramos la factura por la energía eléctrica consumida. La nueva legislación que afecta al autoconsumo de energía fotovoltaica, el Real decreto 244/2019 recoge la posibilidad de compartir el uso energías renovables estableciendo que:
¨ …un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos¨. La introducción de esta posibilidad de autoconsumo colectivo se abre una vía, antes no permitida, para que las comunidades de propietarios se unan a la transición energética y al ahorro en su factura de la luz, mediante la compartición de inversión y beneficios de una instalación fotovoltaica común, consiguiendo un importante ahorro y un gran paso hacia la sostenibilidad medio ambiental.
Dentro del autoconsumo colectivo se pueden distinguir:
- Autoconsumo colectivo sin excedentes: En este caso, varios consumidores se asocian, disponiendo en su instalación de un sistema que impide el vertido de aquella energía producida que pueda sobrar a la red. La titularidad de la instalación fotovoltaica es compartida solidariamente por todos los consumidores asociados, como también lo es la responsabilidad por cualquier posible incumplimiento ante el sistema eléctrico.
- Autoconsumo colectivo con excedentes no acogido a compensación: En este caso, los excedentes no consumidos se venden al mercado. La titularidad de la instalación de generación recae en el productor. Sin embargo, cuando las instalaciones de producción se conecten a la red interior de un consumidor o cuando compartan infraestructuras de conexión con los consumidores asociados, ambos (los consumidores y el productor) responderán solidariamente por los posibles incumplimientos ante el sistema eléctrico.
- Autoconsumo colectivo con o sin excedentes acogido a compensación: Las instalaciones colectivas sin excedentes acogidas a compensación simplificada son un caso particular exclusivo de los autoconsumos colectivos (apartado 2, art. 14 del RD 244/2019). La instalación de placas solares estará dotada de un sistema anti-vertido pero, aun así, los consumidores se pueden acoger al mecanismo de compensación simplificada de excedentes. En este caso, el sujeto de liquidación de la energía excedentaria será el comercializador de cada consumidor asociado. Por lo demás, la titularidad y responsabilidad sobre la instalación son solidarias.
¿Qué usos puede tener un autoconsumo compartido en una comunidad de vecinos?
España es el país de la Unión Europea en el que más personas viven en bloques de viviendas, ya que un 65% de la población vive en este tipo de viviendas. Las comunidades de propietarios que tienen que hacer frente a la creciente factura de luz. Las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en comunidades vecinales son una oportunidad no sólo para reducir los gastos en las zonas comunes, sino que también puede beneficiar a las viviendas o comercios que integran el inmueble, pudiéndose dar tres tipos de modalidades de uso,
- Puede usarse como ¨instalación básica” destinada a cubrir los consumos de zonas comunes (escaleras, ascensores, etc.).
- Puede tratarse de una ¨instalación integral”, cuando su producción se destina también a abastecer las necesidades de las viviendas o locales comerciales de los asociados.
- O puede que ser una ¨instalación flexible” si sólo una parte de los vecinos o comerciantes se benefician de la misma.
¿Se puede realizar una instalación de placas solares en cualquier bloque?
No todas las azoteas serán susceptibles de acoger una instalación solar, algunas pueden presentar dificultades como la falta de espacio o una ubicación inadecuada. Para aquellas que si sean apropiadas para realizar la instalación fotovoltaica común la ley establece tres posibilidades de autoconsumo compartido:
- Instalación en el mismo edifico residencial.
- Instalaciones en un edificio vecino colindante en un radio de 500m.
- Instalación en edificaciones que compartan 14 dígitos de la referencia catastral.
¿Cuándo será posible hacer una instalación de autoconsumo comunitario?
Para realizar una instalación de este tipo tiene que haberse producido un acuerdo entre al menos un tercio de los propietarios, y aquellos que no quieran formar parte de la instalación colectiva no estarán obligados a ello.
Según la Ley de Propiedad Horizontal el acuerdo debe ir recogido en el acta de una Junta (extraordinaria) de Propietarios, que habrá de ser convocada por el presidente o ¼ del total de los propietarios. A continuación, resumimos lo que establece la LPH en su artículo 17 con el fin de formalizar un acuerdo para la instalación de placas solares fotovoltaicas en un espacio de propiedad comunitario:
CUOTA NECESARIA |
ACCIÓN A REALIZAR |
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1/3 de los votos y cuotas
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Para instalaciones comunes como privadas
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1/5 de los votos y cuotas
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En aquellos casos en los que la comunidad alquile un elemento común para la instalación de placas solares fotovoltaicas de uso privado de un vecino, grupo de vecinos o una tercera persona.
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Unanimidad
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Si la instalación precisa de la aprobación o modificación de reglas del Título Consultivo o del Estatuto de la comunidad, provoque una alteración sustancial del edificio, ponga en riesgo la seguridad o sea contraria, de forma clara y patente, a la estética del edificio.
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Arrendamiento de elementos comunes que tengan asignado un uso o servicio específico en el Título Consultivo.
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¿Cómo debe realizarse el reparto de la energía?
A priori, el reparto de energía debe de estar sujeto a un acuerdo de repartición entre los vecinos participantes, pero de no alcanzarse dicho acuerdo, la ley establece que el reparto debe de hacerse según la potencia contratada de cada una de las viviendas. Un acuerdo de reparto puede ser modificado una vez al año.
La ley establece que el reparto puede ser estático (existen unos coeficientes fijos) y que, si uno de los asociados produce un excedente de energía, éste es vertido directamente a la red eléctrica. Esta modalidad es distinta al reparto dinámico (que se encuentra todavía pendiente de regulación), por el cual, un asociado puede ceder su energía excedente a otro y viceversa.
¿Cómo establecer el acuerdo de participación económica y financiación?
Habitualmente los coeficientes para afrontar el gasto de la instalación de placas
fotovoltaicas de propiedad comunitaria vendrán definidos por lo establecido en el Título Consultivo, soliendo estar vinculadas a la superficie de uso privado de cada vecino y al uso que se prevé hará de las zonas comunes.
Sin embargo, es posible establecer un acuerdo distinto para realizar el reparto del coste económico de la instalación fotovoltaica al margen de las cuotas asignadas, como por ejemplo que uno de los asociados quiera hacer un mayor o menor uso de la energía respecto a otro del que le tocaría por la cuota marcada por el Título consultivo de la comunidad o que no todos los vecinos quieran participar en la inversión ni disfrutar de la energía producida.
Sea cual sea el acuerdo, éste debe quedar debidamente reflejado en el acta de la Junta. Dicha acta debe de incluir el procedimiento para la incorporación de nuevos puntos de suministro asociados al autoconsumo colectivo, que debe de estar abierto a todos los vecinos y también las cuotas de los gastos de mantenimiento y otros gastos, como el complemento pertinente en la póliza del seguro del edificio.
Para evitar que el acuerdo sea susceptible de impugnación, es conveniente contar con el asesoramiento del administrador de fincas y el acta debe incluir toda la información que sea posible y estar redactada de la manera más clara posible.
A continuación, exponemos los modelos más habituales de participación económica en relación al tipo de instalación:
TIPO INSTALACION |
PARTICIPACIÓN ECONÓMICA |
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Privativa individual
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Un vecino o vecina promueve la instalación sufragando el 100% de su coste.
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Privativa colectiva
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Un grupo de asociados costea el montaje de la instalación y el gasto se reparte en base a su criterio.
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Común
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La Comunidad vecinal se reparte el gasto según las cuotas de participación registradas en el Título Consultivo.
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Común colectiva
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Opción 1- El gasto se reparte según las cuotas establecidas.
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Opción 2- Reparto del gasto en base a otros criterios (previsión del uso de la energía, criterios sociales…)
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Uso común, pero propiedad de un tercero
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Un tercero sufraga el gasto y llega a un acuerdo de alquiler o renting con cada punto de suministro asociado o se queda con el beneficio de la venta de los excedentes.
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¿Cómo se realiza la medición de la energía que se consume y se genera?
Para poder realizar la medición de la generación de energía de la instalación de autoconsumo será necesario instalar un nuevo contador en la misma. Ya en las viviendas será el contador que tenga cada propietario el que realice la medida del consumo.
Si se trata de un autoconsumo con excedentes con compensación, la compañía eléctrica de cada usuario deberá hacer la diferencia entre la parte proporcional que haya cada vecino acordado que le toca de esa energía generada y el consumo de la energía procedente de la red consumida por el mismo, y así, proceder a realizar la compensación en su factura.
¿Cuánto tiempo se tarda en amortizar la inversión?
En la actualidad, llevar a cabo una instalación de este tipo y rentabilizarla es posible y viable gracias a varios factores combinados; el sistema de compensación simplificada, que establece que las compañías eléctricas deben compensar a los usuarios de un autoconsumo realizando un descuento en su factura por la energía que su instalación vierte a la red, el abaratamiento de los equipos tecnológicos necesarios para la instalación (que hacen que la inversión económica necesaria sea menor que en el pasado) y las subvenciones que otorgan desde las administraciones públicas (con la finalidad de incentivar este tipo de instalaciones) han hecho que se reduca el tiempo de amortización de la inversión a unos 6 años aproximadamente. Teniendo en cuenta que la vida útil de estas instalaciones supera los 25, encontramos que durante los 19 años restantes (después continuará funcionado, pero puede que reduzca su rendimiento) se disfrutará de energía gratuita.
¿Cuál sería el proceso para realizar una instalación solar en una azotea comunitaria?
- Comprobar que se dispone de una azotea apta para este uso.
- Explicar a los vecinos los beneficios de tener este tipo de instalaciones.
- Llegar a un acuerdo entre al menos 1/3 de los vecinos del edificio para la realización de la instalación.
- Presentar al presidente de la comunidad y registrar en acta el acuerdo firmado por ese mínimo de 1/3 de la comunidad.
- Contactar con una empresa especialista en diseño de este tipo de proyectos, como Palau Sistemas Renovables.
- Recopilar los datos y facturas y pasarlos a la empresa que desarrolla el proyecto.
- Realización de las visitas pertinentes para el desarrollo del estudio solar.
- Elaboración del presupuesto por parte de una empresa especializada con garantías, como Palau Sistemas Renovables.
- Aceptación del presupuesto por los asociados.
- Realización la instalación por el instalador autorizado.
- Presentación del boletín con legalización y aviso a la comercializadora incluido.
- Disfrutar del ahorro en la factura de la luz gracias a la generación y consumo de una energía propia y no contaminante.
Así que, si su comunidad está pensando en aprovechar los beneficios tanto económicos como medioambientales de poseer una instalación fotovoltaica, no dude en ponerse en contacto con Palau Sistemas Renovables para que nuestros asesores le preparen un proyecto y presupuesto sin coste y sin compromiso. Y haga que su comunidad de vecinos ¨comience el camino hacia transformación¨.